Riesgos Diversos

Panama Surveyors Bureau PSB Inc., pone a su disposición los siguientes servicios, a solicitud de las empresas aseguradoras


Incendio, Rayo y Explosión

Inspeccionamos los daños y/o pérdidas materiales producidos por:


Incendio

Entendido como la combustión y abrasamiento con la llama capaz de propagarse a un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento que se produce.

Explosión

Entendido como la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores. Cubrimos además los daños que sufran las calderas y conducciones de calefacción u otras instalaciones fijas, a causa de su AUTOEXPLOSIÓN

Rayo

Entendido como la descarga violenta derivada de una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. 

Efectos Secundarios

Entendidos como los efectos de los humos, vapores, carbonilla, hollin y polvo derivados de un incendio o explosión, propio de colindantes.

Se excluyen: Los daños y/o pérdidas materiales producidos por:

  • La acción del calor no derivada de incendio.
  • Accidentes de fumador y domésticos si no van seguidos de incendio.

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Terremotos


Terremoto: Se inspeccionan los daños causados bien por incendio o directamente, con motivo de terremoto, temblor o erupción volcánica.

Se excluye: La compañía no será responsable por pérdida o daños causados por marejada, inundación o crecida, aún cuando dichos fenómenos fueren consecuencia de terremoto, temblor o erupción volcánica; ni por trepidaciones causadas por explosiones atómicas, o daños producidos por ondas de choque ultrasónico (sonic-boom).

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Daños Por Agua


Se cubren los daños debidos a escapes y desbordamientos de agua de la red general, accidental e imprevisible.

Los daños a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento de tanques de retén y aparatos que formen parte de los edificios donde se encuentra ubicado el local asegurado, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, quedando incluidos igualmente los daños que tengan su origen en bienes colindantes.

Se Incluye:

Los daños directos provocados por la omisión del cierre de llaves y grifos.

La búsqueda y reparación de averías como consecuencia de un siniestro garantizado por esta cobertura, cuando afecten a conducciones de agua que formen parte de las instalaciones fijas del edificio asegurado.

Se Excluye:

Los daños

Producidos por el desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.

Producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentran paletizadas o sobre estanterías.

Producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación del edificio.

Provocados por la entrada o filtraciones de agua por consecuencia de fenómenos climatológicos.

Debidos a la humedad y condensación.

Producido a causa de falta de mantenimiento o conservación deficiente del local asegurado, y las instalaciones.

Que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, así como los debidos deslizamientos del terreno.

Producidos en conducciones, instalaciones y depósitos de agua o desagües, cuando el agua derramada de éstas no haya producido daños indemnizables

Producidos por rotura o desbordamiento de canales, canaletas y recolectores de agua.

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Vendaval o Huracán


Los daños y/o pérdidas materiales producidos por: Huracán, vendaval, tornado, tromba o granizo. Con respecto al interior del edificio y a sus contenidos, únicamente seremos responsables por los daños producidos por el viento o por los objetos llevados por el viento, que entren al edificio por puertas,ventanas,paredes o techos que hayan sido rotos por los fenómenos atmosféricos amparados por esta cobertura.

Se Excluye:

Los daños y/o pérdidas materiales producidos por:

Oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa.

Olas o mareas, incluso cuando éstos fenómenos hayan sido causados por el viento, huracán, vendaval, tromba, tornado o granizo.

Edificio en proceso de construcción o reconstrucción (o sus contenidos) mientras no queden terminados sus muros y techos , colocadas todas las puertas y ventanas exteriores.

Las trepidaciones causadas por explosiones atómicas o daños producidos por ondas de choque ultrasónico (sonic boom).

Por la mala conservación del local asegurado y de sus instalaciones.

Producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías.

Los daños que se produzcan como consecuencia de trabajos de construcción o reparaciones.

Las torres y antenas de radio y televisión, los artefactos movidos por el viento, los granos, paja y otras cosechas que se encuentren dentro del edificio.

Los daños o pérdidas producidos por deslizamiento de terreno.

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Impacto de Vehículos Terrestres


Inspeccionamos:

“Los daños y/o pérdidas producidos por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportados”.

Se Excluye:

Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Inundación


Inspeccionamos

Los daños y/o pérdidas materiales producidos por inundación a causa de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos, ríos, mares, acueductos y alcantarillados así como rotura de diques o represas, o por levantamiento impetuoso del mar o acción concurrente del oleaje directamente atribuible a disturbios atmosféricos o sísmicos.

Desbordamiento del mar significa levantamiento impetuoso del mar y acciones concurrentes del oleaje directamente atribuibles a disturbios atmosféricos o sísmicos. 


Se Excluye:

Los daños que tengan por origen canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, así como los debidos a deslizamiento del terreno.

Producidos a las mercancías almacenadas en sótanos o semisótanos, cuando éstas no se encuentren paletizadas o sobre estanterías.

Los daños provocados por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenómenos climatológicos a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puerta y techos.


NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Robo y Asalto


Inspeccionamos los daños y/o pérdidas materiales producidos por:

Robo: entendido como el que mediante violencia, fuerza o intimidación en las personas o en las cosas, sustrae o se apodera ilegítimamente de los bienes muebles designados en la póliza, introduciéndose el autor o los autores, por intermedio de escalo u otros métodos de forzamiento en el local asegurado y/o sus anexos en contra de su voluntad o de las personas que dependan de usted, utilizando ganzúa u otros instrumentos no destinados para abrir puertas.

Robo por forzamiento de caja fuerte: 

Entendido como el apropiamiento criminal de bienes asegurados (dinero y valores) que se encuentran dentro de las cajas fuertes descritas en las Condiciones Particulares estando dicha caja completamente cerrada por sus dispositivos de seguridad, por cualquier persona que fuerce, destruya o se lleve la mencionada caja, dejando señales visibles de la violencia empleada.

Asalto:

También denominado ATRACO, entendido como la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en contra de la voluntad de el Asegurado, o de las personas que dependan de Ud., mediando intimidación o violencia sobre las personas que los custodian o vigilan, de todo lo cual debe quedar evidencia física y testigos.

Dentro de esta cobertura se garantiza lo siguiente: 

Elementos del Edificio:

Se cubre el Robo y el asalto de instalaciones fijas del Edificio Asegurado.

Dinero en Efectivo:

Se cubre el Asalto del dinero en Efectivo dentro del local del negocio asegurado; y sólo se cubre el Robo del dinero en efectivo que se encuentre depositado dentro de la Caja Fuerte.

Bienes propiedad de Clientes, Empleados y del Asegurado: 

Se cubre el asalto a clientes, empleados o Ud. mismo, el Asegurado, que sufriera mientras se encuentren en el local asegurado.

Mobiliario y Existencias: 

Se cubre el Robo y el Asalto del Mobiliario y Existencias depositados dentro del local de negocios asegurado.

Asalto fuera del local o transporte de Fondos:

Se cubre el asalto durante el transporte de fondos propiedad de la actividad asegurada, cuando éstos se encuentren en poder de Ud., Asegurado, o de las personas que de Ud., dependan, cuya edad deberá estar comprendida entre los 18 y 65 años. Esta cobertura abarca, tanto al dinero en efectivo, como cuantos documentos o recibos representen un valor o garantía de dinero. El transporte de fondos cubiertos será el realizado entre el local de negocios asegurado y los domicilios de oficinas bancarias, el suyo propio como Asegurado o el de las personas que de Ud., dependan y viceversa, durante un período comprendido entre una hora antes de la apertura del local y una hora después del cierre del mismo. El límite indicado en las Condiciones Particulares corresponderá al máximo a indemnizar por siniestro sea cual sea el número de transportadores de los que disponga el negocio asegurado.


Se Excluye:

Los daños y/o pérdidas materiales producidos por:

Hurto.

Infidelidad.

El dinero en efectivo depositado en máquinas de juego y expendedoras.

Los extravíos de cualquier clase. Los siniestros que afecten a bienes asegurados cuya situación no coincida con la que Ud., Asegurado había declarado en las Condiciones Particulares.

Los robos cometidos en el local asegurado, cuando no existan las seguridades y protecciones declaradas en la póliza. Si existiendo no estuviesen aplicadas, reduciremos nuestra indemnización en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda al riesgo resultante. Por negligencia, imprudencia, embriaguez o drogadicción de las personas encargadas de los Transportes de Fondos.

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Responsabilidad Civil

Mediante esta garantía y hasta el límite expresado en las Condiciones Particulares, cubrimos el pago de las indemnizaciones pecuniarias que deba satisfacer el asegurado como consecuencia de una responsabilidad civil, en virtud de estipulaciones legales de derecho positivo, a las cuales sea civilmente responsable por los daños corporales y/o materiales involuntarios causados a terceros. Independientemente del número de perjudicados consideramos como un sólo y mismo siniestro, todos los daños corporales y/o materiales que provengan de una misma causa.

Las coberturas de aplicación de esta garantía son las siguientes: 

Responsabilidad Civil de Predios y Operaciones.

Inspeccionamos : 

Derivada del ejercicio de la actividad especificada en las Condiciones Particulares de la Póliza y durante la vigencia del seguro.

Se Excluye:

Obligaciones contractuales Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de normas de derecho positivo o de las que rigen la actividad comercial objeto del Seguro. Trabajos de construcción, reparación o transformación que afecten a la estructura del edificio. Responsabilidades por la propiedad de locales no garantizados por este contrato. Responsabilidades por incumplimiento de normas y disposiciones legales de la República de Panamá. En ningún caso se responderá por el pago de multas o de las consecuencias de su falta de pago. Responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio. Los daños sufridos a los bienes que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otro) se hallen en su poder, o de las personas de quien Ud. sea responsable.

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Equipos Electrónicos


Inspeccionamos:

Los daños y/o pérdidas materiales que sufran los equipos electrónicos de:

  • Procesamiento de datos.
  • Composición y reproducción.
  • Centralitas telefónicas.
  • Transmisión de documentos.
  • Máquinas de escribir y calculadoras.

Como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevista no clasificada como riesgo excluido, ocasionados, entre otros por:

Impericia y negligencia.

La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares.

Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de material y de mano de obra.

Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.

Cualquier otra causa inherente al funcionamiento de la máquina no excluida expresamente.

Quedan cubiertos los bienes asegurados desde el momento en que finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comienzan a ser utilizados en la explotación normal del negocio, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluso el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin.

La Suma Asegurada fijada por Ud., Asegurado, debe ser el Valor de reposición.

Ud. deberá tener establecido un contrato de mantenimiento con el fabricante o proveedor, por el que éste quede obligado a garantizar el mantenimiento y prueba de las operaciones regulares.

Se Excluye:

Los daños de origen interno cuando Ud. Asegurado, no tenga establecido un contrato de mantenimiento.

Los defectos o vicios ya conocidos por Ud. al contratar el Seguro.

Pérdidas o daños causados directa o indirectamente por hurto.

Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes siniestrados sea responsable legal o contractual, durante los períodos de garantía otorgados por aquellos.

Las pérdidas o daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento.

Los defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.

Mantenimiento en servicio de un objeto asegurado después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva a nuestra satisfacción.

Cualquier gasto originado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados por pérdida o daño indemnizable ocurrido a los bienes asegurados.

Cualquier gasto ocasionado con respecto al mantenimiento de los bienes asegurados; tal exclusión se aplica también a las partes recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.

Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por fallo en el sistema de refrigeración a consecuencia de la interrupción en el aprovisionamiento de corriente eléctrica de la red pública de agua.

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Equipos Pesados

Con respecto a este rubro denominado “POLIZAS DE EQUIPO PESADO”, les confirmamos que PSB igualmente tiene a bien atender asignaciones de las aseguradoras locales e internacionales que requieran de nuestros servicios de “Ajustador de Seguros Independientes”.


NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Rotura de Maquinaria

Objeto y Alcance del Seguro: 

La Compañía asegura con sujeción a los términos, cláusulas y condiciones contenidas en la presente póliza, la maquinaria descrita en las Condiciones Particulares contra los daños ocurridos a la misma durante la vigencia del seguro, siempre que dichos daños sucedan de forma accidental, súbita e imprevista y que hagan necesaria una reparación o reposición y que sean consecuencia directa de cualquiera de los riesgos cubiertos. El seguro cubre la maquinaria únicamente dentro del emplazamiento señalado en la póliza, tanto mientras se encuentre en funcionamiento o parada como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o repaso.

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

Póliza Todo Riesgo de Contratista

Póliza Todo Riesgo de Contratista (Póliza CAR) PSB Este seguro normalmente cubre, los daños materiales que sufran los bienes asegurados de acuerdo al siguiente detalle:

COBERTURA “B”: Daños causados directamente por terremoto, temblor, maremoto y erupción volcánica. COBERTURA “C”: Daños causados directamente por ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, enfangamiento, hundimiento o deslizamiento del terreno, derrumbes y desprendimiento de tierra o de rocas”.

Para la Compañía no indemnizará al Asegurado en relación a:

Gastos incurridos en hacer o rehacer, arreglar, reparar o reemplazar cualquier trabajo o bienes cubiertos bajo la cobertura “A”.

Daños a cualquier bien o terreno o edificio causados por la remoción, debilitamiento de bases, lesiones o daños a cualquier persona o bienes ocasionados por o resultantes de tal daño (salvo que se haya acordado específicamente por Endoso).

NOTA ACLARATORIA: Es importante señalar que nuestra empresa atiende este tipo de siniestros, asignados por las empresas aseguradora y la información presentada anteriormente corresponde a las "Condiciones Generales" que se encuentran en vigencia en el mercado de seguros de Panamá. La información puede variar de una empresa a otra y el fin de su publicación es puramente didáctico y no tiene validez legal alguna.

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